REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000899
ASUNTO : RP01-P-2010-000899

AUTO ACORDANDO PETICIÓN FISCAL
DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


Por recibida solicitud planteada por el ciudadano abogado EDGARD RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial, mediante el cual solicita de este Juzgado la modificación de la medida de aseguramiento que pesa sobre aproximadamente las 25 toneladas de pescado de la especie atún, mercancía incautada durante la investigación iniciada contra el ciudadano HERIBERTO ALEJO JIMENEZ PIÑA, de 61 años de edad, de nacionalidad Cubana, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-4807170021, nacido en fecha 17-07-1948, oficio capitán de la marina mercante, con residencia calle 72, N° 21ª-05, entre 29 A y 29B, municipio de Playa; ciudad de la Habana isla de Cuba; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 16, numeral 09, 17, 19 y 20 de la Ley Orgánica sobre el Delito de Contrabando y demás delitos de naturaleza Aduanera y Tributario en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado de Control para resolver acuerda compulsar las actas del expediente y tramitar esta nueva incidencia, en cuaderno que ha de ser agregado al expediente principal como anexo marcado “A”, a los fines de garantizar la prosecución de la fase preparatoria ante el despacho fiscal; y sobre el pedimento planteado, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, abogado EDGARD RANGEL PARRA, solicita se modifique la medida de aseguramiento que pesa sobre la mercancía consistente en la cantidad de 25 toneladas de pescado de la especie denominada ATÜN, hallada, según acta policial, a bordo de la embarcación de nacionalidad Hondureña de nombre Lady Anthea, depositada en el muelle (lonja Pesquera) ubicada en el sector El Dique de Cumaná, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y pide sobre la base de experticias practicadas a parte de la misma en la que se determinó por la Contraloría Sanitaria del Estado Sucre, que el producto no es apto para el consumo humano y se sugiere que el mismo sea utilizado para otros fines compatibles para el resguardo de la salud pública, en este caso, procesamiento del producto para el consumo animal, que conforme a los artículos 283 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil Orgánico Procesal Penal, sean puestas a la orden del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de efectuar la puesta en el mercado del referido producto y su posterior comercialización de conformidad con la sugerencia emanada de la autoridad Sanitaria, y el dinero que se obtenga se ponga a disposición del Ministerio Público y se le de el destino que corresponda en sentencia definitiva, si fuere el caso.

II
DE LA DECISIÓN

Revisada como ha sido la petición fiscal; tomando en cuenta que se apoya en fundamento serio, dada la condición de mercancía perecedera de lo que se ha indicado como objeto material pasivo del hecho punible investigado a saber cantidad de la especie marina denominada atún propiedad de la empresa denominada SEA HOLDING INTERNACIONAL con domicilio en la República de Panamá, dicha mercancía se encuentra en la bodega refrigerada de la embarcación, retenida preventivamente por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Cumaná, mediante acta de retención suscrita por el Mayor Ángel Adolfo Depablo, y MT/3° Julio Quintero Gómez, de fecha 9 de marzo de 2010-08-02.

Lo expuesto aunado a que si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 115, establece como un derecho fundamental el Derecho a la Propiedad, el cual a letra constitucional y en doctrina es un derecho fundamental que esta constituido por los atributos fundamentales de uso, goce, disfrute y disposición del bien, tampoco ha de obviarse que el legislador ha tipificado la conducta atribuida al imputado como delito y no es otro el fin de la Ley que el sancionar el delito de contrabando, de tal manera que a los fines de acordar Medida Cautelar Innominada que permita al Fiscal dar cumplimiento al mandato comprendido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito, se estima necesario resaltar el contenido del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, relativas a la aplicación de Medidas Preventivas para el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles tienen aplicación en materia Procesal Penal, como así se desprende del contenido en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 14-03-2001, en el que se examina la procedencia de acordar Medidas cautelares en Procesos Penales; existiendo además los elementos de convicción de los cuales se ha señalado con anterioridad por el Fiscal en el acto de imputación que se desprende la existencia del delito, este Tribunal a los fines de que este proceso cumpla con el fin dispuesto en el artículo 257 Constitucional, a saber: ser un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, considera procedente declarar Con Lugar la solicitud de Modificación de la Medida Cautelar Innominada, requerida por el Ministerio Público para el aseguramiento de la mercancía perecedera objeto material del hecho punible que se investiga, sobre la base de los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y artículo 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; en atención al contenido del informe que riela a los folios 297 al 300, elaborado por la Coordinación Estadal de Contraloría Samitaria, en el que se concluye que el producto objeto de peritaje no es apto para el consumo humano, y sugiere que sea utilizado para otros fines compatibles para el resguardo de la salud pública, en este caso procesamiento del producto para el consumo animal; a los fines de garantizar las finalidades del proceso y en atención al contenido del artículo 10 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, se estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO QUE PESA SOBRE LA MERCANCÍA INCAUTADA DURANTE LA INVESTIGACIÓN, y en virtud de ello ACUERDA PONER LA MISMA A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA. En consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a ese organismo una vez quede firme la decisión que por este acto se dicta. Particípese al ciudadano Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que preste la colaboración necesaria para el logro de los fines propuestos con la solicitud fiscal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público representante legal de la empresa Sea Holding I.N.C. ciudadano Gabriel Augusto Cajiao, al imputado Heriberto Alejo Jiménez Piña y su defensor, a los fines de la interposición de recursos si fuere el caso. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los dos días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ