DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, lo cual consiste en presentaciones periódicas cada 15 días hasta que se presente el acto conclusivo, asimismo deben de abstenerse de cometer nuevos delitos de ser así traerá como consecuencia la revocatoria de la medida cautelar y en su lugar decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos imputados CARLOS ALBERTO CARDOSO CARABALLO Y JOAO CARDOSO RIO PINTO, quienes son el primero de los mencionados Venezolano y el segundo de nacionalidad Extrajera y titulares de la cédula de Identidad N° 17.622.780 y E-80.789.532, tal como lo señala el artículo 256 numeral 3ero y 9 del Código .....