REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002547
ASUNTO: RP11-P-2008-002547


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA SIN RESTRICCION.


Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por la Abogada CRISTIMA MIJARES, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano FAVIER ALEXANDER SUBERO JIMENEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° , 16.626.413 a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad establecido en la Norma Sustantiva Penal, en perjuicio de la ciudadana YURAIMA MARIA ALFONZO UGAS.


DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal Quinto de Control sea oído el imputado ciudadano FAVIER ALEXANDER SUBERO JIMENEZ, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República y el artículo 130 de Código Orgánico Procesal Penal y así solicitar lo que a bien considere pertinente.

En tal sentido este Tribunal Quinto de Control previa solicitud de la Representante del Ministerio Público, procedió a tomarle declaración al ciudadano FAVIER ALEXANDER SUBERO JIMENEZ, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone lo siguiente:

“Me acojo al precepto Constitucional”.




Ante la declaración del imputado ciudadano FAVIER A SUBERO J., este Tribunal cedió nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal lo siguiente:

Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado FAVIER ALEXANDER SUBERO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, así mismo revisadas como han sido el presente asunto, y visto que de las actuaciones no se desprende ningún elemento de convicción que haga presumir a esta Representación Fiscal que efectivamente el Imputado de Autos sea el autor de algún hecho punible es por lo que solicito a este Digno Tribunal sirva Decretar a favor del Ciudadano FAVIER ALEXANDER SUBERO JIMENEZ, Libertad Sin Restricciones; es todo.


Por su parte los Representante de la defensa Pública abogada Sandra Kassis expreso los siguiente:


La Defensa se adhiere a la solicitud hecha por la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público, solicito de igual manera la libertad Plena de mi Defendido; es todo.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la a la Libertad Sin Restricciones solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la exposición de la defensa no obstante de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida sin restricciones basado ello por cuanto considera que los hechos aquí señalados carecen de suficientes elementos de convicción lo cual se hace improcedente solicitar alguna medida en contra del ciudadano, lo cual efectivamente así lo pudo constatar efectivamente el Tribunal de las actas procesales y de la propia declaración del imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA SIN RESTRICCIONES, al ciudadano FAVIER ALEXANDER SUBERO JIMENEZ plenamente identificado en actas procesales a quien la representante del Ministerio Público le atribuye la comisión de uno de los delitos contra la propiedad en contra de la ciudadana YURAIMA MARIA ALFONZO UGAS consecuencia este Tribunal acuerda la remisión del asunto a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
La secretaria

Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada