Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGADA la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana: LAREANA DEL VALLE ZAPATA FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.842.091; domiciliada en la Urbanización El Tigre, Bloque Nº 08, Apartamento Nº 0007, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: LUICELIZ DEL CARMEN LEON CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.536.121, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.909, con domicilio procesal en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en.....