REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 02 de Julio de 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTE : IVERIANNI ALEJANDRA GUZMAN LEON. -
ABOGADO: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida por distribución de fecha 21-05-2024, signada con el N° 05 y recibido sus recaudos en fecha 02-07-2024 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por la ciudadana IVERIANNI ALEJANDRA GUZMAN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.729.816, domiciliada en Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY NATERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.479 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos CARLOS EDUARDO ESPAÑOL y CARLOS ENRIQUE RANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-17.956.351 y V-24.689.779, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 01, casa s/n, Urbanización La Florida, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en calle 01, casa s/n, sector Centenario, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana IVERIANNI ALEJANDRA GUZMAN LEON, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de habitación familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no Catastrado bajo N° ZNC-17110101/030307-018-01 ubicado en: la calle Perú, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Treinta metros con Setenta centímetros (30.70mt) de largo o fondo, por Once Metros con Setenta y Cinco centímetros (11.75 mts) de ancho o frente, para una superficie total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (360.73 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la calle Perú, de la población de Casanay; SUR, con propiedad que es o fue del ciudadano Besnardo León; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano José Otero; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Jorge León, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: un (1) cercado realizado con bloques de concreto, un (1) tanque de almacenamiento de agua, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con medidas específicas de Diez metros con de largo o fondo (10.00 Mtrs) por Seis metros (6.00 mtrs) de ancho o frente, para un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60.00 Mtrs2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos CARLOS EDUARDO ESPAÑOL y CARLOS ENRIQUE RANGEL ROJAS, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “CENTENARIO ANDRES ELOY BLANCO”, Rif: C-404429050, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadana IVERIANNI ALEJANDRA GUZMAN LEON, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado bajo N° ZNC-17110101/030307-018-01 ubicado en: la calle Perú, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Treinta metros con Setenta centímetros (30.70mt) de largo o fondo, por Once Metros con Setenta y Cinco centímetros (11.75 mts) de ancho o frente, para una superficie total de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (360.73 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la calle Perú, de la población de Casanay; SUR, con propiedad que es o fue del ciudadano Besnardo León; ESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano José Otero; y OESTE: con propiedad que es o fue del ciudadano Jorge León, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: un (1) cercado realizado con bloques de concreto, un (1) tanque de almacenamiento de agua, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, con medidas específicas de Diez metros con de largo o fondo (10.00 Mtrs) por Seis metros (6.00 mtrs) de ancho o frente, para un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60.00 Mtrs2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

NOTA: En esta misma fecha (02-07-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

SOL: Nº 24-17
.-
MM/CG/bm.-