En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges MARCIA DEL CARMEN LEON DIAZ y JUAN JOSE MARIN, venezolanos, mayor de edad, casados, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.435.342 y 5.883.560 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO, el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante por ante el Registro Civil de El Pilar del Municipio Benítez del estado Sucre, en fecha veintidós (22) de diciembre del año Mi.....