REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 02 de julio de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano CLEMENTE JOSE CASTELLIN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.863.197, domiciliado en la calle Las Mercedes, casa N° 47 de El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, asistido por el ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.077, con domicilio procesal en la calle Las Palmas, casa N° 02 de la población de El Pilar, Parroquia El Pilar, jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una hacienda denominada “El Zanjón”, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Caserío de Corioco de El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre que mide 50.000,00 m2 (5 has) y cuenta con las siguientes bienhechurías: doscientos (200,00) plantas de cacao y otras especies, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con hacienda de cacao de Felipe Santiago Cedeño, SUR: con hacienda de cacao de Mario Rosario, ESTE: con hacienda de Brígido Luna y OESTE: con terrenos nacionales. El referido inmueble tiene asignado código catastral Nº 19.04.01=156. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS ANTONIO FARIAS y APOLINAR DEL JESUS PEREZ ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.267.850 y V- 12.289.678, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Benítez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano CLEMENTE JOSE CASTELLIN, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dos días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas