y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
En la presente causa observa quien suscribe que la persona que es señalada como la demandada en libelo de la demanda y que igualmente aparece identificada como ANTONIETA DEL VALLE ACOSTA ALCALA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.319.355, y en fecha 25 de Septiembre de 2.013 al practicarse la citación de la parte demandada, esta manifestó que su Cédula de Identidad era 5.309.355, y este tribunal al constatar con la página web del Consejo Nacional Electoral, verificó que la Cédula de Identidad colocada en el libelo de la demanda como la demandada, ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ACOSTA ALCALA, corresponde al ciudadano HUGO BELTRAN MACHO GUTIERREZ, y al constatar en la misma página wed la Cédula de Identidad N° 5.309.355, ésta corresponde a la de la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE ACOSTA ALCALA, en razón de lo cual la demanda intentada no puede p.....