LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Julio de 2.014.-
204º y 155º.-
Sol. N° C-139.-
DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL RAMOS, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.293.653.
APODERADO: VICTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo los N° 23.150.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, Pasaje Colón, Primer Piso,
Oficina 8-A, Avenida Independencia Carúpano.
DEMANDADO: YGINIO NEPTALI BRAZON, titular de la
Cédula de Identidad N° 2.666.236.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COMISIÓN AGRARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que este Tribunal por un error material e involuntario no imputable a las partes, fecha 27 de Marzo 2.014, en la oportunidad de dar por recibida la presente comisión, la misma fue agregada como actuaciones de un expediente de este Juzgado siendo esto incorrecto, por cuanto lo que correspondía es efectuar la Notificación respectiva, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente comisión al estado de efectuar el desglose correspondiente y ordena entregar la boleta de Notificación respectiva al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar al Notificación ordenada. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° C-139.-
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