Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL INTERDICTO DE AMPARO incoado por los ciudadano OMAR DARIO HERNANDEZ y NERVA DEL CARMEN ANTUNEZ DE HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-3.110.222 y V-4.745.553, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.275, contra los ciudadanos ANTONIO BAUTISTA ALCALA BERROTERAN, ANDRES AURELIO ALCALA BERROTERAN, JUAN BAUTISTA ALCALA BERROTERAN y AGUSTIN ALCALA BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.690.088, V-5.089.773, V-6.135.903 y V-8.442.536, respectivamente. ASI SE DECLARA.