Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada ANGEL ALZOLAR MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- . 2.740.382 en contra de la empresa CENTINELA DE SEGURIDAD Y PROTECCION (CENSEPROCA)
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 84.855,32) por los conceptos especificados a continuación:
CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL
DOMINGOS MAL CANCELADOS 17763,49
ANTIGÜEDAD 10-09-2010 A 10-09-2011 45 81,61 3672,45
ANTIGÜEDAD10-09-2011 A 10-09-2012 60 91,77 5506,2
ANTIGÜEDAD 10-09-2012 A 15-03-2013 60 103,36 6201,.....