REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000067
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO DIAZ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: DISQUIMA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en el día de , PRIMERO (01) de Julio del 2013, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano CESAR AUGUSTO DIAZ ROMERO, titular de la cedula de identidad nro. 10.468.284, asistido por ISMARIS ASTUDILLO, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 129.178, en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la parte demandada DISQUIMA C.A hizo acto de presencia su representante legal ciudadana CARMEN COROMOTO EXPOSITO AGUILERA, titular de la cedula de identidad nro. 10.468.284, asistido por MIGDA RODRIGUEZ ZABALA, abogado de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 32.644. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, ofreciendo la parte demandada en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) que serán cancelados en este acto mediante cheque nro. 62667433 DE LA Cta nro. 0105-0126-217-1126008826 del Banco Mercantil, por LOS CONCEPTOS DEMANDADOS y demás conceptos laborales, en este estado la parte actora acepta la oferta realizada, ambas solicitaron la homologación de la transacción manifestando el actor que no tenía nada que reclamar a la demandada, por ninguno de los conceptos demandados. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
Por la secretaría
Abg. Lisbeth Machado
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