REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : RP31-L-2013-000139
PARTE ACTORA: ANGEL ALZOLAR MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- . 2.740.382
PARTE DEMANDADA: CENTINELA DE SEGURIDAD Y PROTECCION (CENSEPROCA)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se Inicia el presente proceso con la presentaron de la demanda en fecha 26 de Abril del 2013 ante la URDD, de este circuito laboral del estado Sucre, se recibe por este órgano en fecha 26 Abril del 2.013, y se admitida la demanda en fecha dos (02) de Mayo del 2013 se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada., actuación realizada en fecha cinco (05) de Junio del 2013.
El día veinticinco (25) de Junio del 2013, siendo la oportunidad señalada para que tuviera lugar la audiencia preliminar se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, dejándose establecido que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicaría el fallo y siendo hoy dos (02) de Julio del 2013 la oportunidad establecida, se procedió a realizarlo en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende del libelo:
Que el actor mantuvo una relación de naturaleza laboral con la empresa: CENTINELA DE SEGURIDAD Y PROTECCION (CENSEPROCA) desempeñándose como oficial de seguridad (vigilante) iniciándose tal relación en fecha DIEZ (10) de Septiembre del 2010, hasta el día Quince (15) de Marzo del 2013, fecha en la cual fue despedido.
Que su horario de trabajo era de Lunes a Domingo de seis de la mañana (06:00 a.m.) a 06:00 p.m de la Tarde (07:00 p.m.) .
A tales efectos solicita días domingos trabajados y no cancelados, garantía de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket
Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos.
Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.
DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto los días domingos trabajados y no cancelados, garantía de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket , corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así mismo los intereses de de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:
Fecha de ingreso: 10-09-2010
Fecha de egreso: 15-03-2013
Tiempo de servicios: 02 años,6 meses, 5 días
SALARIOS ADMITIDOS DE CADA AÑO DADO A LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PERIODO SALARIO
10-09-2010 A 10-09-2011 Bs. 74,00
10-09-2011 A 10-09-2012 Bs. 83,00
10-09-2012 A 15-03-2013 Bs. 93,25
SALARIOS INTEGRALES ADMITIDOS DE CADA AÑO DADO A LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Periodo Salario Básico Alícuota. Utilidades Alícuota. Bono Vacación Salario Integral
10-09-2010 A 10-09-2011 Bs. 74,00 Bs.6,17 Bs.1,44 Bs.81,61
10-09-2011 A 10-09-2012 Bs. 83,00 Bs.6,92 Bs.1,85 Bs.91,77
10-09-2012 A 15-03-2013 Bs. 93,25 Bs.7,77 Bs.2,34 Bs.103,36
EN CUANTO LOS DIAS DOMINGOS DEMANDADADOS COMO TRABAJADOS Y NO CANCELADOS CORRECTAMENTE :
El actor estableció como ultimo salario diario con el recargo del 50%. Lo siguiente Bs.93,25 + Bs.46,62 = Bs.139,87 quedando admitido este salario dada la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, asi mismo alega haber laborado sin que se le cancelara los siguientes domingos:
AÑO 2010 : 16 domingos laborados este año X Bs.139,87 = Bs.2.237,92, señalando los siguientes días domingos :
SEPTIEMBRE
• DIA 12 = DIA 19 = DIA 26 = 3
OCTUBRE
• DIA 03 = DIA 10 = DIA 17 = DIA 24 =DIA 31 = 5
NOVIEMBRE
• DIA 07= DIA 14= DIA 21= DIA 28 = 4
DICIEMBRE
• DIA 05 = DIA12 = DIA 19 = DIA 26 = 4
AÑO 2011 : 52 dias domingos laborados en este año X Bs. 139,87 = Bs.7.273,24 los cuales se detallan:
ENERO
• DIA 02= DIA 09 DIA= DIA 16 = DIA 23 = DIA 30 = 5
FEBRERO
• DIA 06 = DIA13 = DIA 20 = DIA 27 = 4
MARZO
• DIA 06 = DIA13 = DIA 20 = DIA 27 = 4
ABRIL
• DIA 03 = DIA 10 = DIA 17 = DIA 24 = 4
MAYO
• DIA 01 = DIA 08 = DIA 15 = DIA 22 = DIA 29 = 5
JUNIO
• DIA 05 = DIA 12 = DIA 19 = DIA 25 = 4
JULIO
• DIA 03 = DIA10 = DIA 17 = DIA 24 = 31 = 5
AGOSTO
• DIA 07 = DIA 14 = DIA 21 = DIA 28 = 4
SEPTIEMBRE
• DIA 04 = DIA 11 = DIA 18 = DIA 25 = 4
OCTUBRE
• DIA 02 = DIA 09 = DIA 16 = DIA 23 =DIA 30 = 5
NOVIEMBRE
• DIA 06= DIA 13= DIA 20= DIA 27 = 4
DICIEMBRE
• DIA 04 = DIA11 = DIA 18 = DIA 25 = 4
AÑO 2012: 49 días domingos en este año X Bs. 139,87 = Bs.6.853,63
ENERO
• DIA 01= DIA 08 DIA= DIA 15 = DIA 22 = DIA 29 = 5
FEBRERO
• DIA 05 = DIA12 = DIA 19 = DIA 26 = 4
MARZO
• DIA 04 = DIA11 = DIA 18 = DIA 25 = 4
ABRIL
• DIA 01 = DIA 08 = DIA 15 = DIA 22 = DIA 29 = 5
MAYO
• DIA 06 = DIA 13 = DIA 20 = DIA 27 = 4
JUNIO
• DIA 03 = DIA10 = DIA 17 = DIA 24 = 4
JULIO
• DIA 01 = DIA 08 = DIA 15 = DIA 22 = DIA 29 = 4
AGOSTO
• DIA 05 = DIA 12 = DIA 19 = DIA 26 = 4
SEPTIEMBRE
• DIA 02 = DIA 09 = DIA 16 = DIA 23 = DIA 30 = 5
OCTUBRE
• DIA 07 = DIA 14 = DIA 21 = DIA 28 = 4
NOVIEMBRE
• DIA 04= DIA 11 = DIA 18= DIA 25 = 4
DICIEMBRE
• DIA 02 = DIA 09 = 2
Año 2013: 10 días domingos X Bs. 139,87 = Bs.1.398,70, señalando los siguientes:
ENERO
• DIA 06 = DIA 13 = DIA 20 = DIA 27 = 4
FEBRERO
• DIA 03 = DIA 10 = DIA 17 = DIA 24 = 4
MARZO : DIA 03 = DIA 10 = 2
Por cuanto quedo admitido esta circunstancia dada la incomparecencia de la parte demandad a la audiencia preliminar y verificando su conformidad con el derecho dado a la naturaleza del servicio este tribunal condena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de Bs.17.763,49, por domingos mal cancelados . Y ASI SE ESTABLECE .-
ANTIGÜEDAD ART. 142 DE LA L.O.T.T. El actor solicita el pago de este concepto de conformidad co los literales a y b del articulo 142 de la LOTTT, este tribunal pasa a verificar su conformidad con el derecho teniendo presente que el Artículo 142 de la L.O.T.T. Establece que: Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
En consecuencia dado el tiempo alegado de servicios es de 02 años,6 meses, 5 días y el trabajador eligió como monto mayor demandar el literal a) y B) de este dispositivo legal demandando 45 días el primer año, 60 días el segundo año y 60 días por los SEIS meses y cinco días , verificando su conformidad con el derecho dado a que se calculo conforme a los salarios devengados en cada un de los meses y despejes del 07-05-2012 conforme al ultimo salario devengando en el trimestre por l que se condena a la demandad a cancelar a la actora la cantidad de quince mil trescientos ochenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 15.380, 25). Y ASI SE ESTABLECE.
Periodo Días Total
10-09-2010 A 10-09-2011 45 X Bs.81,61 Bs. 3.672,45
10-09-2011 A 10-09-2012 60 X Bs.91,77 Bs. 5.506,20
10-09-2012 A 15-03-2013 60 X Bs.103,36 Bs. 6.201,60
EN CUANTO A LOS DIAS ADICIONALES SOLICITADOS : Este tribunal observa que el articulo 142 de la L.O.T.T literal B) establece el concepto de días adicionales acumulativos después del primer año de servicio como depósito en garantía, demandando como días adicionales = 2 del segundo año + 4 del tiempo de mas de seis meses y cinco días del tercer año = 6 días por Bs. 103,36= Bs.620,16 por lo que VERIFICANDO SU CONFORMIDAD CON EL DERECHO se declara procedente lo solicitado. Y ASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LA INDEMNIZACION DE DESPIDO INJUSTIFICADO establecida en el Artículo 92 DE LA LOTT. A tales efecto este Tribunal revisando la petición del actor tiene presente que el actor alega un despido injustificado por lo que estima necesario este Tribunal traer a colación el contenido del articulo 92 de la LOTTT el cual establece lo siguiente: En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
En este sentido el actor manifiesta que fue despedido injustificadamente que prestó el servicio 2 años, 6 meses y 5 días , por lo que ante la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar se considera el despido como injustificado y condena a la empresa demandada a cancelar al actor una cantidad equivalente al monto que arroja por prestaciones sociales es decir la cantidad de Bs. 16.000,41 Y ASI SE ESTABLECE.-
EN CUANTO A LAS VACACIONES EL ACTOR RECLAMA:
Año 2010 a 2011 = 15 días
Año 2011 a 2012 = 16 días
Año 2012 a 2013Fracc: = 8,5 DÍAS
Son 39,5 días a razón de Bs 103,36 = Bs.4.082,72
En consecuencia al verificarse su conformidad con el derecho dado al tiempo de servicios alegados se condena a la demandad a cancelar la cantidad de Bs. 4.082,72 por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO AL BONO VACACIONAL EL ACTOR RECLAMA:
Año 2010 a 2011 = 07 días
Año 2011 a 2012 = 15 días
Año 2012 a 2013 Fracc: = 4,5 días
Son 26,5 días a razón de Bs 103,36 = Bs.2.739,04
En consecuencia al verificarse su conformidad con el derecho dado al tiempo de servicios alegados se condena a la demandad a cancelar la cantidad de Bs. 2.739,04 por concepto de Bono vacacional vencido y fraccionado. YASI SE ESTABLECE.
EN CUANTO A LAS UTILIDADES:
El actor establece que La empresa pagaba 30 días de utilidades por año y dado al tiempo de servicios solicitó:
Año 2010 = 7,5 días por Bs. 103,36 = Bs.775,20
Año 2011 = 30 días por Bs. 103,36 = Bs. 3.100,80
Año 2012 = 30 días por Bs. 103,36 = Bs 3.100,80
Año 2013 = 7,5 días por Bs. 103,36 = Bs.775,20
TOTAL DE UTILIDADES ==. Bs.7.752,00
En consecuencia al verificarse su conformidad con el derecho dado al tiempo de servicios alegados se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 7.752,00 por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas. Y ASI SE ESTABLECE.
CESTA TIKET:
Por cuanto el actor alegó que desde el inicio de la relación laboral y debido a que len la empresa laboraban mas de veinte (20) trabajadores , por lo que de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores, correspondía la cancelación de los cesta ticket de Lunes a sábado son 26 ticket mensuales y de conformidad con lo establecido en el Titulo V DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O EMPLEADORA Articulo 36 segunda parte: “En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a titulo indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento. .Actualmente la Unidad Tributaria es de Bs. 76,00 tal como fue publicado en la Gaceta Oficial No. 39.623 del 24/02/2011 .
. Por lo tanto verificando su conformidad con el derecho de los dias por cesta ticket solicitado y del valor de la UT alegada se condena a la empresa a cancelar a razón del 0,25 % de la Unidad Tributaria cada dia, es decir 767 DIAS A RAZON DE Bs. 26,75 CADA UNO. TOTAL Bs. 20.517,25 correspondiente a los días:
AÑO 2010
SEPTIEMBRE
DIAS: : 10,11,12,14,16,17,18,19,21,23,24,25,26,28.29 Y 30 = 16
OCTUBRE
DIAS: 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30 Y31 = 27
NOVIEMBRE
DIAS: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28 Y 30 = 26
DICIEMBRE
DIAS: 1, 2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,23,24,26,27,28.29,30 y 31 = 26
TOTAL DIAS AÑO 2010 = 70 DIAS
AÑO 2011
ENERO
DIAS: 7,8, 9,10,12,13,14,16,17,19,20,21,23,24,26,27,28.30 Y 31
FEBRERO
DIAS: 2,3,5,6,7,9,10,12,13,14,16,17,19,20,21,23,24,26,27,28.
MARZO
DIAS: 2,3,5,6,7,9,10,12,13,14,16,17,19,20,21,23,24,26,27,28.30 Y 31
ABRIL
DIAS:1, 2,3,4,6,7,9,10,11,13,14,16,17,18,20,21,23,24,25,27,28.29, Y 30
MAYO
DIAS: 1, 2,4,6,7,8, 9,,11,12,13,14,16,18,20,21,22,23,25,26,27,28.29 Y 30
JUNIO
DIAS: 1, 2,3,4,5,6,8,9,10,11,13,15,16,17,18,20,22,23,24,25,27,.29, Y 30
JULIO
DIAS: 1, 2,3,4,6,7,9,10,11,13,14,16,17,18,20,21,23,24,25,27,28.29,30 Y 31
AGOSTO
DIAS: : 1,3,4,6,7,8,10,11,13,14,15,17,18,20,21,22,24,25,27,28.29 Y 31
SEPTIEMBRE
DIAS: : 1, 2,3,4,5,7,9,10,11,12,14,16,17,18,19,21,23,24,25,26,28.29 Y 30
OCTUBRE
DIAS: : 1, 2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30 Y 31
NOVIEMBRE
DIAS: 2,3,5,6,7,9,10,12,13,14,16,17,19,20,21,23,24,26,27,28 Y 30
DICIEMBRE
DIAS: 1, 2,3,4,5,7,9,10,11,12,14,15,16,17,18,19,21,23,24,26,28.29,30 y 31
TOTAL DIAS AÑO 2011 =314 DIAS
AÑO 2012
ENERO
2,3,4,5,6,7, 8, 9,10,12,13,14,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28.29,30 Y 31 = 26
FEBRERO
DIAS: 2,3,5,6,7,9,10,12,13,14,16,17,19,20,21,23,24,26,27,28 = 20
MARZO
DIAS: 1,2,3,4,5,6,7,8,,9,10,12,13,14,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28.30 Y 31 = 26
ABRIL
DIAS:1, 2,3,4,6,7,9,10,11,13,14,16,17,18,20,21,23,24,25,27,28.29, Y 30 = 23
MAYO
DIAS: 1, 2,4,5,6,7,8, 9,10,11,12,13,14,16,18,20,21,22,23,25,26,27,28.29 Y 30 = 26
JUNIO
DIAS: 1, 2,3,4,5,6,8,9,10,11,13,15,16,17,18,20,22,23,24,25,27,.29, Y 30 = 23
JULIO
DIAS: 1, 2,3,4,6,7,9,10,11,13,14,16,17,18,20,21,23,24,25,27,28.29,30 Y 31= 24
AGOSTO
DIAS: : 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,13,14,15,17,18,20,21,22,24,25,27,28.29 Y 31 = 26
SEPTIEMBRE
DIAS: : 1, 2,3,4,5,7,8,9,10,11,12,14,16,17,18,19,21,22,23,24,25,26,28.29 Y 30 = 26
OCTUBRE
DIAS: : 1, 2,3,5,6,7,8,9,10,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23,24,26,27,28,29,30 = 27
NOVIEMBRE
DIAS: 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,16,17,19,20,21,23,24,26,27,28,29 Y 30 = 26
DICIEMBRE
DIAS:1,2,3,4,5,6,7,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,26,27,28 Y 30 =27
TOTAL DIAS AÑO 2012 = 300 DIAS
Año 2013
ENERO
DIAS:2,3,4,5,6,8,9,10,11,12, 13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,26,27,28 Y 30 =28
FEBRERO
DIAS:2,3,4,5,6,8,9,10,11,12, 13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,26,27,28 =27
MARZO
DIAS:1, 2,3,4,5,6,8,9,10,11,12, 13,14,15 = 14
TOTAL DIAS AÑO 2013 = 83 DIAS
TOTAL ADEUDADO POR TICKETS DE ALIMENTACION 767 DIAS A RAZON DE Bs. 26,75 CADA UNO. TOTAL Bs. 20.517,25, en consecuencia se condena a la demandad a cancelar esta cantidad al actor por este concepto. Y ASI SE ESTABLECE.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada ANGEL ALZOLAR MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- . 2.740.382 en contra de la empresa CENTINELA DE SEGURIDAD Y PROTECCION (CENSEPROCA)
SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 84.855,32) por los conceptos especificados a continuación:
CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL
DOMINGOS MAL CANCELADOS 17763,49
ANTIGÜEDAD 10-09-2010 A 10-09-2011 45 81,61 3672,45
ANTIGÜEDAD10-09-2011 A 10-09-2012 60 91,77 5506,2
ANTIGÜEDAD 10-09-2012 A 15-03-2013 60 103,36 6201,6
Dias adicionales 6 103,36 620,16
VACACIONES VENCIDAS 31 103,36 3204,16
VACACIONES FRACCIONADOS 8,5 103,36 878,56
BONO VACACIONAL VENCIDO 22 103,36 2273,92
B VAC FRACCIONADO 4,5 103,36 465,12
UTILIDADES FRACCIONADAS 75 103,36 7752
INDEMNIZACION SUST PREAVISO 16000,41
CESTA TICKETS 767 26,75 20517,25
TOTAL 84855,32
TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada.
CUARTO: De conformidad con la Jurisprudencia laboral reiterada, condena a la demandada al pago de la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 84.855,32) mas los intereses de mora e indexación de la siguiente manera: 1) Por un único perito designado por Tribunal que será el mismo que efectué los calculo por corrección monetaria, e intereses moratorios, 2) El perito para el calculo de los intereses de mora tendrá presente lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del fecha de la ruptura de la relación laboral hasta la fecha del cumplimiento de la sentencia, y 3) A los fines del cálculo de la indexación el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, acaecidos en el país, desde la fecha de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo desde el decreto del mandamiento de ejecución hasta la ejecución definitiva del fallo .Se deberán excluir de dichos lapsos de indexación los periodos de huelgas o paros tribunalicios, la suspensión del proceso por voluntad de las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor o demoras en el proceso imputable a la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013) Años 203 ° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez ,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. LISBETH MACHADO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION SUCRE.
La Secretaria,
Abg. LISBETH MACHADO
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