Éste tribunal considerando:
Primero: Que del contenido del oficio antes descrito, se puede evidenciar la presunta comisión de un delito por parte del sancionado, y el incumplimiento del reglamento de la institución.
Segundo: que como consecuencia de tales hechos es competencia de este Tribunal, dentro de las facultades que me son conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictar sanción disciplinaria, en atención a los hechos cometidos por el sancionado, en consecuencia , en consecuencia decreta sanción disciplinaria en contra del adolescente "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano Yobeltis Rafael Marcano Centeno, por lo que deberá mantener recluido en la comandancia de policía de ésta ciudad por el lapso de seis (06) meses. librese boleta de traslado y remitase mediante ofi.....