Observando que en fecha 11 de Junio del corriente año, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 02 de Julio del corriente, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; así mismo solicita el traslado del imputado arriba señalado hasta la Sede del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científica y Criminalistica ado, a fin de que se le pueda practicar el examen psiquiátrico, .Ahora bien, observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan la práctica de diligencias y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y .....