REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002936
ASUNTO : RP01-P-2012-002936
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abg. ROLNAR SANABRIA, en la causa seguida al ciudadano JOSE EUGENIO VILLALBA SULBARAN, en el hecho punible investigado Y toda vez que nos encontramos en presencia del delito precalificado por la Representación Fiscal como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Especial que rige la materia,; en la que solicita el representante del Ministerio Público, una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que faltan diligencias que practicar, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 11 de Junio del corriente año, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 02 de Julio del corriente, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; así mismo solicita el traslado del imputado arriba señalado hasta la Sede del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científica y Criminalistica ado, a fin de que se le pueda practicar el examen psiquiátrico, .Ahora bien, observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan la práctica de diligencias y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado, y se Ordena el Traslado del mismo para el dia miércoles 4 de julio del presente año a las 10:00 de la mañana, hasta la Sede del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científica y Criminalistica, para que se le practique el examen antes mencionado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI
LA SECRETARIA
ABG. LORENA MARVAL
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