REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004919
ASUNTO : RP01-P-2010-004919
RESOLUCION

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Publico, expuso: “Ratifico el escrito de acusatorio, presentado en fecha 09/02/20120 cursante a los folios 132 al 137 en contra de la ciudadana MARÍA MILAGROS DE LA ROSA BOADA; por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN NOLVERTA VELÁSQUEZ FLORES, en virtud de los hechos ocurridos en fecha En fecha 29/10/2009, la imputada MARIA MILAGROS DE LA ROSA BOADAS, sin autorización alguna invade un terreno ubicado en Tres Pico, sector primero de Mayo, Casa S/n, de esta ciudad, propiedad de la victima, ciudadana CARMEN NOBERTA VELAQUEZ FLORES, el cual forma parte del patrimonio adquirido por ella misma, tal y como consta en documento privado suscrito por el ciudadano NELSON JOSE BAUZA TINEO, es de hacer mención que la ciudadana CARMEN VELASQUEZ al momento de la compra del terreno en le mismo existían unas bienhechurias (rancho) que posteriormente al pasar a la OCV PRIMERO DE MAYO, la adjudican la parcela Nro. 50, dichos terrenos cuenta con todos los requisitos de la ley exigidos por la Alcaldía del Municipio Sucre y demás permisologia de reformas y autorización de aprobación sobre un proyecto de construcción de la OCV, primero de Mayo. Como precepto Jurídico Aplicable, fundamenta la imputación en el delito de INVASIÒN, previsto y sancionado con el Artículo 471-A, del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana CAMEN NOLVERTA VAELASQUEZ FLORES, y elementos de convicción acta de denuncia de fecha 03-11-2009, acta de inspección penal de fecha 16/11/09, copia fotostática del documento de compra venta. Constancia de asignación de Parcela emitida por ALCAVI, Copia Fotostática de fecha 21/04/1997, Ampliación de la denuncia de fecha 29/03/2010, acta de entrevista de fecha 29/03/2010, acta de entrevista de fecha 30/03/2012, Acta de Entrevista d e fecha 30-03-10, Acta de Entrevista de fecha 12/04/2010. Acta de Entrevista 12/04/2010, acta de investigación Ocular de fecha 21/04/2010, Acta Policial de fecha 23/08/2011, acta de entrevista de fecha 17/08/2011 Acta de entrevista de fecha 17/08/2011, Acta de Entrevista de fecha 22/08/2011, acta de entrevista de fecha 22/08/2011; acta de entrevista de fecha 06/09/2011, Ofrecimiento como medio de pruebas al declaración de los funcionarios José Marín Arcadio Aguilera Alejandro Rivas Armiche y Alejandro Rivas, declaración de Carmen Noventa Velásquez Flores, Franklin Antonio Vargas Salaya, Roxana Areach Martínez, Maritza Coromoto Villafane Castañeda; Elsa del valle Rodríguez, Jesús Eduardo Brito Yerres , Nelson José Bausa Tineo , y al tenor a lo dispuesto al Articulo 339 numeral 2 del COOP, para su incorporación al juicio mediante lectura los siguientes medios de pruebas. INSPECCION S/N de fecha 16/11/2009, Copia Fotostática de la Asignación de la parcela 1ro. 50, Copia Fostatostica del Documento. Inspección S/n de fecha 23/08/2011 . Solicito se admitan las pruebas presentadas y solicito por último el enjuiciamiento de la ciudadana: MARÍA MILAGROS DE LA ROSA BOADA.

LA VICTIMA
Se le dio el derecho a la ciudadana CARMEN NOLVERTA VELÁSQUEZ FLORES, quien señalo: “Solicito que lleguemos a un acuerdo, que me sea cancelada la cantidad de Diez Mil Bolívares en el lapso de Tres Meses”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la imputada , Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, así mismo se le impuso del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José; manifestando: “estoy dispuesto a llegar a un acuerdo reparatorio con la victima y solicito al Tribunal se me conceda un lapso de Tres meses para garle a la victima la cantidad de Bs. Es 10.0000 Bs. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la victima la cual Manifiesta lo siguientes: Estoy de acuerdo con el lapso de tres meses que me ofrece la imputada, y solicito que el pago sea efectuado por ante esta sala.. “Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expuso: “Esta defensa se opone a la acusación Fiscal, lo expuesto por la victima y a mi defendido, solicita no se admita la acusación por que de conformidad con el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen suficientes elementos de convicción para enjuiciar a mi defendida, esta defensa hace suyas la pruebas promovidas por la representación Fiscal por el principio de comunidad de las pruebas, solicito se le conceda nuevamente a mi defendido la palabra a los efectos de verificar si el mismo se acoge al procedimiento de admisión de hechos, si quiere ir a juicio o quiera llegar a un acuerdo preparatorio”. Es todo.

DECISION
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación, oído lo declarado por victima el imputado y los alegatos de la Defensa y la Representante del Ministerio Público, el tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se admite totalmente la acusación Fiscal en cuanto al acusación presentada en contra de la imputada: DA, MARÍA MILAGROS DE LA ROSA BOA de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público, hizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, contiene la indicación del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, siendo la misma el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Pena, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hechos las cuales cursan a los folios 132 al 137 incluyendo las declaraciones ofrecidas así como las pruebas documentales a ser incorporadas por su lectura y exhibición; asimismo estas pruebas se hacen parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez instruye a la acusada MARÍA MILAGROS DE LA ROSA BOADA, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó “Admito los hechos a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima”. Se le concede el derecho de palabra a la víctima quien expone: “Solicito que lleguemos a un acuerdo, que me sea cancelada la cantidad de Diez Mil Bolívares en el lapso de Tres Meses”. En este estado se le otorga la palabra el imputado y expone: “acepto el acuerdo y me comprometo a cancelar al señor la suma establecida en el tiempo establecido”. Es todo. Se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: No me opongo al acuerdo propuesto por la víctima y aceptado por el imputado. Se le otorga la palabra a la defensa pública que señala estar de acuerdo con el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado y aceptado por la victima. Es todo. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del procedimiento de acuerdos reparatorios acuerda lo solicitado por las partes y otorga un plazo máximo de Tres (3) meses es decir, Noventa (90) días continuaos a partir de la presente fecha a partir de la presente fecha para que se cumpla con la cancelación de Diez Mil bolívares (10.000) por parte del acusado a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para el día 02-10-2012 a las 10:00 a.m., a los fines de celebrar la audiencia de homologación del acuerdo reparatorio, y de no cumplir se Dictara Sentencia Condenatoria de indemediato. CUMPLASE.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI,
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS