En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES
DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos: MARCOS ANTONIO ROSAL MUNDARAIN, y a sus hijos FRANCISCO ESTEBAN, HUMBERTO ANTONIO, CARMEN NAIR, LUISA DE LOURDES, MARIA MERCEDES, LILIANA NOEMI, MAGDELIN ELIBETH y MARCOS
ANTONIO ROSAL ROJAS, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LOURDES NOEMI ROJAS DE ROSAL, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias.....