LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 2 de julio de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano MARCOS ANTONIO ROSAL MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.2.955.502,con domicilio en el sector Valle Nuevo de San Martín, calle Páez, casa Nº 71 de Carúpano, jurisdicción del Municipio Bermúdez, debidamente asistida por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el No.98.154 con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: GREGORIO JOSÈ LA ROSA LOPEZ y CLEIDA JOSEFINA OSUNA ROSARIO , quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.6.954.348 y 10.883.655 ,respectivamente, domiciliados el primero en la calle Valle Nuevo de la comunidad de San Martín, Parroquia Santa Rosa y la segunda en la calle Bolívar de la Comunidad de Playa Grande, Parroquia Bolívar, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual el ciudadano MARCOS ANTONIO ROSAL MUNDARAIN, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a el, y a sus hijos FRANCISCO ESTEBAN, HUMBERTO ANTONIO, CARMEN NAIR, LUISA DE LOURDES, MARIA MERCEDES, LILIANA NOEMI, MAGDELIN ELIBETH y MARCOS ANTONIO ROSAL ROJAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara LOURDES NOEMÌ ROJAS DE ROSAL, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, docente jubilada, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.2.167.352, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos GREGORIO JOSÈ LA ROSA LAREZ y CLEIDA JOSEFINA OSUNA ROSARIO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES
DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos: MARCOS ANTONIO ROSAL MUNDARAIN, y a sus hijos FRANCISCO ESTEBAN, HUMBERTO ANTONIO, CARMEN NAIR, LUISA DE LOURDES, MARIA MERCEDES, LILIANA NOEMI, MAGDELIN ELIBETH y MARCOS
ANTONIO ROSAL ROJAS, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LOURDES NOEMI ROJAS DE ROSAL, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. En San José de Areocuar, a los dos días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas .
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
|