LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 02 de julio de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.14.716.999,con domicilio en la población de San Roque, Parroquia San José de esta jurisdicción, debidamente asistida por la ciudadana LAURA RANGEL MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el No.135.625 con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: GREGORI ALEXANDER GAMBOA y EULOGIO JOSÈ MARCANO MARCANO , quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 13.294.743 y 12.506.678, respectivamente, domiciliado el primero en el Cerro el Tigre, casa s/n y el segundo en la Calle el Tigre, casa Nº 68 , ambos de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Teresa ,municipio Bermúdez de este estado Sucre . En la cual el ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a el, y a sus hermanos ANGELA MARIA HURTADO RODRIGUEZ, KATIUSKA CAROLINA, CARMEN MILAGROS, OSMARY DEL VALLE y WUENDY DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, de su mismo domicilio, soltera, titular de la Cédula de Identidad No.5.855.648, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: GREGORI ALEXANDER GAMBOA y EULOGIO JOSÈ MARCANO MARCANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ y a sus hermanos,
ANGELA MARIA HURTADO, KATIUSKA CAROLINA, CARMEN MILAGROS, OSMARY DEL VALLE y WENDY DEL CARMEN RODRIGUEZ, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN GREGORIA RODRIGUEZ, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. En cuanto al adolescente EWIN MANUEL ORDAZ RODRIGUEZ de once (11) años de edad, será declarado como tal por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Circuito Judicial, con sede en Carúpano. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. En San José de Areocuar, a los dos días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas .
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas.
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