este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el acusado SAMIR RODRIGUEZ FUENTES titular de la Cédula de Identidad N° 10.465.835, en tal sentido se AUTORIZA a referido ciudadano permanecer en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, así mismo se le EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.