REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000268
ASUNTO : RP01-P-2004-000268
Vista la solicitud interpuesta por el acusado SAMIR JOSE RODRIGUEZ mediante la cual solicita autorización para salir del Estado Sucre por cuanto se encuentra laborando en la Empresa de Sistema Integral de Transporte Superficial Sociedad Anónima (SITSSA) ubicada en el Terminal de Pasajeros de la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; así mismo solicitó que se le extiendan las presentaciones, por cuanto su residencia actualmente la tiene en el Barrio Valle Lindo, Sector Ezequiel Zamora, Calle el Milagro, Casa N° 23.
Revisadas las actas del expediente se observa en el Acta de fecha 10-08-2009 cursante a los folios 14 y 15 que este Tribunal autorizó al acusado SAMIR JOSE RODRIGUEZ se trasladara a la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui en virtud que había logrado emplearse en la Empresa de Sistema Integral de Transporte Superficial Sociedad Anónima (SITSSA) ubicada en el Terminal de Pasajeros de la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y actualmente sigue trabajando en dicha compañía, teniendo su domicilio en ese ciudad este Tribunal AUTORIZA al acusado a permanecer en referida ciudad, de igual forma de le EXTIENDE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el acusado SAMIR RODRIGUEZ FUENTES titular de la Cédula de Identidad N° 10.465.835, en tal sentido se AUTORIZA a referido ciudadano permanecer en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, así mismo se le EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la oficina del Alguacilazgo y notifíquese a las partes y al acusado de lo aquí decidido. Cúmplase.
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
EL SECRETARIO
NICKSON SALAZAR
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