REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003087
ASUNTO : RP01-P-2009-003087
Por cuanto se observa que el presente juicio oral y público se inicio en fecha 10 de junio del presente año, oportunidad en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Dra. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien dio su discurso de apertura y acusó en nombre del Estado Venezolano al acusado EDUARDO RAFAEL ASTUDILLO LOVERA, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE tipificado y penado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana xxxxxxxx.
Luego de la intervención del Ministerio Público se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. ARGENIS SUBERO, manifestando que el representante del Ministerio Público, no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste a su defendido como autor de los hechos narrados, y en consecuencia demostrara la inocencia de su patrocinado.
Escuchadas las intervenciones de la Fiscalía y la Defensa se le impuso a acusado EDUARDO RAFAEL ASTUDILLO LOVERA, venezolano, nacido en fecha 03-11-1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.776.076, de estado civil soltero, de ocupación operador de compresores, hijo de Pedro Astudillo y Cristina Lovera, residenciando en Sector Capiantar, cerca del terreno del cementerio, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al acusado manifestando su deseo de acogerse al Precepto Constitucional.
Procediendo este tribunal, a dar inicio a la recepción de pruebas de conformidad con lo pautado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de la recepción de la pruebas, por cuanto no comparecieron los expertos y encontrándose en la sala de juicio la victima xxxxxxx se escuchó su testimonio, concluido este, se suspendió el debate conforme a los previsto en el artículo 106 numeral 5 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no asistieron los demás medios de prueba que deben testificar en el presente juicio oral y público, fijándose fecha de continuación para el 15-06-2010.
En fecha 15 de junio de 2010, asistieron al juicio oral y público los ciudadanos: xxxxxxx, en vista de que no comparecieron los demás medios de prueba se suspendió de conformidad artículo 106 numeral 5 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para 22-06-2010.
En fecha 22 de junio de 2010 comparecieron los ciudadanos RICHARD RAMON PARRA MARTINEZ y ARQUIMIDES JOSE FUENTES GOMEZ quienes testificaron, sin embargo no concurrieron los otros medios, quedando el juicio para el 28 de junio de 2010, oportunidad en la cual, asistió el testigo xxxxxx no siendo trasladado el acusado EDUARDO RAFAEL ASTUDILLO, quedando como nueva fecha de la continuación para el 30 de junio, no fue posible por no ser trasladado el acusado y se fijo nueva fecha para el 01-07-2010, ocasión en la cual la defensa privada ABG. ARGENIS SUBERO informó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con su defendido y este le manifestó que no había sido trasladado al recinto judicial porque había sido amenazado por otros reos y su vida estaba en peligro si llegaba a salir del centro de reclusión, no lográndose la reanudación del juicio por incomparecencia del acusado habiendo transcurrido desde 22-06-2010 hasta el 01-07-210 CINCO (5) días hábiles sin lograr la continuación del juicio, de lo que se dejó constancia en el acta levantada en fecha 01-07-2010 la interrupción del presente juicio de conformidad con lo pautado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate.
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INTERRUMPIDO el juicio oral y publico de conformidad con lo pautado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate, por la ausencia del acusado de autos, en consecuencia se fija como nueva fecha del juicio para el 14-07-2010, notifíquese a las partes, líbrese boletas de traslado al acusado y boletas de citación a los medios de prueba. Cúmplase
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES EL SECRETARIO
NICKSON SALAZAR PEÑA
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