Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA de oficio LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 647, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente asunto seguido contra la sancionada adolescente OMISSIS