En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión interpuesta por la ARQUIDIOCESIS DE CUMANA persona Jurídica de carácter público según lo establece el artículo IV de la Ley de Aprobatoria de Convenio celebrado entre la República de Venezuela y la Santa Sede Apostólica de fecha 3 de junio de 1.964, y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 27.551 de fecha 24 de septiembre de 1964, debidamente representada por la abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.929; contra la ciudadana ANA MAGDALENA VIVAS RAMOS, venezolano, mayor de edad, tit.....