República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTE: MAYERLING JOSEFINA MONTES GUTIÉRREZ.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
FECHA: 02 DE JUNIO DE 2023.
EXPEDIENTE: N° 23-10.487.


En fecha 20 de Marzo de 2023; se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MAYERLING JOSEFINA MONTES GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17.909.538; domiciliada en Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Calle Villa Nazaret, Casa Nº 02, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YSABEL BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.798 y de este domicilio, mediante la cual fundamentó su pretensión de la siguiente manera:

“…Ahora bien, Ciudadano Juez, al Acta en cuestión adolece de los siguientes errores: PRIMERO: En los datos del fallecido aparece fecha de nacimiento cinco (05) de febrero del año mil novecientos treinta y siete (1937) cuando lo es veintisiete (27) de febrero del año mil novecientos treinta y siete (1937), como consta en partida de nacimiento marcada con la letra “B”. SEGUNDO: En los datos del fallecido se señala que el lugar de nacimiento es el Estado de Santa María-España siendo lo correcto Santa María, Distrito de Verea, Provincia de Ourense, como consta en el Acta de Nacimiento de mi padre marcada con la letra “B”. TERCERO: En los datos familiares del Acta se menciona como cónyuge a Moraima Elena Bastardo de Rigut, siendo lo correcto Remedio Martínez como consta en acta Nº 425 emanada en la Provincia de Ourense de fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), marcado con la letra “C”. CUARTO: En dicha Acta de Defunción se identificó el nombre de la progenitora de mi padre como Remedio Martínez y lo correcto es Concepción Fernández, de igual manera se identifica el nombre del progenitor como Manuel Montes, siendo lo correcto Jesús Montes, como consta en el acta de nacimiento de mi padre marcada con la letra “B. QUINTO: En la nota marginal del Acta se señala los nombres de dos hijos: Manuel Montes Martínez y Jacqueline Montes de Aguilar omitiendo señalar los correspondientes números de cédulas, E-81.329.677 y 7.01.558 respectivamente, los cuales están plasmados en fotocopias de cédula marcada con la letra “D”. La rectificación a que aspiro consiste en que este Tribunal se sirva corregir los errores antes mencionados en dicha Acta, por cuantos tales errores materiales y omisiones me impiden realizar con tranquilidad ciertos trámites legales. Con fundamentos en los hechos expuestos, solicito se emplace al Ciudadano Manuel Montes Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.329.677, domiciliado en el peñón, Comunidad la Gran Sabana, Sector el Hueco, calle la Paz, parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre para la rectificación del Acta de defunción. Pido que esta solicitud sea sustanciada conforme a derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 768-769-770-771-772-774 del Capítulo X del Código de Procedimiento Civil Vigente y artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil…”


Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha catorce (14) de Abril del dos mil veintitrés (2023) de conformidad con lo establecido 768 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento del ciudadano MANUEL MONTES MARTÍNEZ, a los fines de la comparecencia por ante este Tribunal para que exponga sus razones y alegatos que considere conveniente en la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento (folios 11 al 13).

En fecha 20 de abril de 2023; el alguacil adscrito a este despacho judicial, dejó constancia de la citación del ciudadano Manuel Montes Martínez, tal como consta a los folios 14 y 15 del presente expediente, compareciendo por ante este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2023 y consignando escrito de contestación constante de un (01) folio útil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yelitza Carrión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.992 (folio 16).

En fecha 08 de mayo de 2023; este Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con la citación del demandado, así como la consignación del escrito de contestación, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia librándose la respectiva boleta (folios 17 y 18).

En fecha 15 de mayo de 2023; el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citado la representación Fiscal (folios 19 y 20).

Estando dentro del lapso para la promoción de pruebas y haciendo uso de ese derecho, compareció la ciudadana MAYERLING JOSEFINA MONTES GUTIÉRREZ, debidamente asistida por la profesional del derecho YSABEL BLANCO, y consignó escritos de pruebas en fechas 18 y 22 de mes de Mayo del 2023, siendo admitidas por este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2023 (folios 21, 22, 24 y 25).-

En fecha 18 de Mayo de 2023; la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana MAYERLING JOSEFINA MONTES GUTIÉRREZ, por cuanto no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal (folio 23).
MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para decidir, el Tribunal procede hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil que, la rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en el Capítulo X, contentivo a rectificaciones y nuevos actos de estado civil. Es el caso, que en el Acta de Defunción Nº 142 que se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre de esta ciudad de Cumaná, correspondiente a la fecha 02 de febrero de 2015; la cual adolece de errores señalados por la solicitante de autos. En consecuencia, este Tribunal observa: PRIMERO: Consta a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) del presente expediente, acta de defunción, acta de nacimiento, acta de matrimonio del ciudadano MANUEL MONTES FERNÁNDEZ, de las cuales se evidencia el nombre completo, el lugar de nacimiento y deceso del mismo, así como la fecha de nacimiento, siendo estos datos relevantes para determinar la corrección requerida de la cual se evidencia el nombre, lugar de nacimiento y deceso del mismo. SEGUNDO: Consta al folio siete (07) y su vuelto acta de nacimiento de fecha 27 de febrero de 1937, del ciudadano MANUEL MONTES FERNÁNDEZ, emanada de Santa María, Distrito de Verea, Provincia de Ourense, donde se evidencia el nombre de la progenitora ciudadana CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ. TERCERO: Consta al folio ocho (08) y su vuelto acta de matrimonio Nº 425, emanada en la Provincia de Ourense de fecha veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), donde se evidencia el nombre de la ciudadana REMEDIO MARTÍNEZ, como la cónyuge que debe contener el Acta de Defunción, inserta a los folios 05 al 06. CUARTO: Consta al folio nueve (09) copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL MONTES MARTÍNEZ y JACQUELINE MONTES DE AGUILAR, donde se evidencia los números de cédulas de identidad de los hijos del ciudadano MANUEL MONTES FERNÁNDEZ, en la mencionada acta de defunción se omitieron los números de cédulas, documentos estos que son apreciado en todo valor probatorio que merece, al emanar de una autoridad competente y encontrarse debidamente sellado y firmado. QUINTO: Que la deposición del testigo ciudadano LUIS FELIPE ROJAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.294, fue conteste y concordante con los hechos narrados en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, por cuanto manifestó conocer al ciudadano Manuel Montes Fernández, a sus Tres (03) hijos, así como manifestó que la partida de defunción presenta errores, razón por la cual, quien suscribe atribuye valor probatorio a su testimonio, al ser concordante con los hechos contenidos en la solicitud y al no haber comparecido persona alguna a manifestar lo contrario a sus dichos y así se decide.

Ahora bien, en atención a los motivos que anteceden y como quiera que la solicitante ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referido toda vez que de éstos se han podido constatar los errores materiales denunciados y como quiera que el procedimiento para la subsanación de los mismos deben ser reducidos conforme a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de errores materiales de transcripción y no de fondo, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana MAYERLING JOSEFINA MONTES GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.909.538; y en consecuencia se ordena oficiar Registro Principal del estado Sucre, a fin de que estampe la debida nota marginal de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en el Acta de Defunción previamente determinada, y el cual debe contener: PRIMERO: DONDE DICE: fecha de nacimiento “cinco (05) de febrero del año mil novecientos treinta y siete (1937)”. DEBE DECIR: “veintisiete (27) de febrero del año mil novecientos treinta y siete (1937),”. SEGUNDO: DONDE DICE: lugar de nacimiento es el “Estado de Santa María-España” DEBE DECIR: “Santa María, Distrito de Versa, Provincia de Ourense”. TERCERO: DONDE DICE: cónyuge a “Moraima Elena Bastardo de Rigut”. DEBE DECIR: “Remedio Martínez”. CUARTO: DONDE DICE: nombre de la progenitora “Remedio Martínez” DEBE DECIR: “Concepción Fernández”. QUINTO: DONDE DICE: nombres de los hijos “Manuel Montes Martínez y Jacqueline Montes de Aguilar” DEBE DECIR: “Manuel Montes Martínez y Jacqueline Montes de Aguilar, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-81.329.677 y 7.012.558 respectivamente”. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, esta sentencia se inscribirá en los dos (2) ejemplares del Registro Civil y servirá de Acta, poniéndose además la nota marginal en la reformada. Ofíciese a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre.

Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese, inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL.































Rectificación de Acta de Defunción.
Sentencia Definitiva.
Materia Civil.
Parte: MAYERLING JOSEFINA MONTES GUTIÉRREZ.-
VMG/GC/mef.-
Exp N° 23-10.487.-