, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano RUPERTO ANTONO BRITO CAMPOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 36 años de edad, nacido el 21-09-75 titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.955, profesión u oficio: Decorador, soltero, hijo de Olga Campos y Ruben Darío Brito, Residenciado en: Canchuchu Viejo, Calle Mira Monte, Casa S/N, cerca del puente y de la casa del Dr. Luís Tineo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir una pena definitiva de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.