este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO MIGUEL JOSÉ LEMUS ALZOLAR, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.885.801, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-06-81, hijo de Hilda Alzolar y Miguel Lemus, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la Urb. Fe y Alegría, sector 4, vereda 2, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay.....