Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por los ciudadanos AURA JOSEFINA GAMARDO DE COVA, MIGUEL ANTONIO GAMARDO, ISIDRA ROSA GAMARDO, DELMIRA MERCEDES GAMARDO y FRANCISCO RAFAEL GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.921.890, V-3.607.831, V-5.600.600, V-4.438.892 y V-5.151.807, respectivamente contra la ciudadana CRUZ DE LOS ANGELES DIAZ GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.485.095 y de este domicilio.