JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
199° y 150°
SENTENCIA NRO. 121-2009-I.
EXPEDIENTE No: 09762
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE DEMANDANTE: MAURO ÁLVAREZ HILARRAZA
APODERADOJUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE EL MISMO ACTOR
PARTE DEMANDADA: ROBERTO CARLOS CÓRDOVA GUEVARA
APODERADOJUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOSÈ ANTONIO MORENO MIQUILENA
En fecha cuatro de marzo del año dos mil nueve (04/03/2009), se recibe por distribución la presente demanda, motivado al Recurso de Apelación ejercido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.142, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO CARLOS CÓRDOVA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.743.281,con domicilio, en Cantarrana, parte demandada en la presente causa, contra el AUTO dictado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha quince de octubre del año dos mil ocho (15/10/2008).
DEL AUTO APELADO:
“Vista la diligencia de fecha diez de octubre del año dos mil ocho (10/10/2008), formulada por el profesional del derecho MAURO ALVAREZ HILARRAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-11.379.436, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 99.330 actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita la indexación de las cantidades que le corresponden por concepto de honorarios profesionales, por juicio en el cual represento al ciudadano ROBERTO CARLOS CORDOVA GUEVARA, este Tribunal acuerda de conformidad la indexación solicitada, la cual fue acordada en la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de fecha dieciséis de enero del año dos mil ocho (16/01/2008), por lo tanto se designa como experto contable al LIC. FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el número 5861, a quien se ordena notificar, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal el TERCER DIA de despacho siguiente a su notificación, a las 10:00 A.M., a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese boleta”.
(Negrillas del Tribunal)
DILIGENCIA DE LA PARTE APELANTE:
“En horas de despacho del día de hoy viernes diecisiete de octubre del año dios mil ocho (17/10/2008), comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, con I.P.S.A. número 63.142, quien actuando con el carácter evidente en autos expuso: De conformidad con la Jurisprudencia reciente del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que autoriza a los jueces para revocar sus propias decisiones cuando estas sean dictadas en contravención a norma de orden público, solicito respetuosamente a este Tribunal revoque el auto dictado en fecha quince de octubre de dos mil ocho, en el cual acuerda el nombramiento de un experto contable para que indexe cantidades que se encuentran ilíquidas, pues según la sentencia Del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, debe indexarse las cantidades que determinen los jueces retasadores, cantidades estas que no han sido determinadas. Subsidiariamente y en caso de que este Tribunal no revoque el auto dictado en fecha quince de octubre del año dos mil ocho apelo del referido auto…”.
(Negrillas del Tribunal)
SENTENCIA DE FECHA (20/09/2007) DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE:
“Por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por MAURO ÁLVAREZ HILARRAZA contra ROBERTO CARLOS CÓRDOVA GUEVARA, por el cobro de los honorarios profesionales extrajudiciales, siguientes: por el estudio del caso, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y por la actuación realizada ante la Fiscalía Segunda de Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), cantidades por el actor, que suman CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
Por cuanto, el demandado se acogió al derecho de retasa, se decide que se constituya el tribunal de Retasa, que fijará el monto o cuantía de los honorarios profesionales a favor del actor, aplicando la corrección monetaria a partir de la fecha de esta sentencia hasta el día que profiera la suya”.
(Negrillas del Tribunal)
SENTENCIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO SUCRE:
“En atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio MARIEL ALEJANDRA DIAZ TIPOLOTTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.994, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 20 de septiembre de 2007. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE CARÁCTER EXTRA JUDICIAL, incoada por el abogado en ejercicio MAURO ALVAREZ HILARRAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.330, titular de la cédula de identidad número V- 11.379.436, contra el ciudadano ROBERTO CARLOS CORDOVA GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V-15.743.28. TERCERO: Se condena al ciudadano ROBERTO CARLOS CORDOVA GUEVARA, al pago de las actuaciones de carácter extrajudicial, realizadas por el abogado en ejercicio MAURO ALVAREZ HILARRAZA, las cuales se corresponden con el estudio del caso y la asistencia por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, debiendo ser cuantificadas dichas actuaciones a través de Jueces Retasadores, en virtud de haberse acogido el accionado al derecho de retasa. CUARTO: Se condena al ciudadano ROBERTO CARLOS CORDOVA GUEVARA, al pago de la corrección monetaria, la cual deberá aplicarse sobre las cantidades que determinen los Jueces Retasadores, tomando como referencia los índices de precio del consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde el día 10 de Enero de 2007, fecha del auto de admisión de la demanda, hasta la fecha de la sentencia recurrida, cuya indexación o corrección monetaria deberá llevarse a cabo mediante experticia complementaria del fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ASI SE DECIDE”.
(Negrillas del Tribunal)
AUTO DE FECHA (04/08/2008) DEL TRIBUNAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE:
“…En consecuencia de acuerdo a las cantidades a retasar según lo establecido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y DEL TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, que incluye el estudio del caso y la asistencia por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,oo), para los Jueces Retasadores los cuales se discriminan así:
La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,oo) para la abogada YULMAYN GALANTON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 66.570.
Y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,oo) para la abogada EUCARIS MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 56.108.
Asimismo y de conformidad con el artículo 28 de la LEY DE ABOGADOS, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte interesada consigne los respectivos honorarios de los retasadores, haciendo la advertencia que de no consignarse en el lapso referido se entenderá renunciado el derecho de retasa”.
(Negrillas del Tribunal)
DILIGENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE:
“En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de octubre de 2008, compareció el Abogado en ejercicio MAURO ALVAREZ HILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.379.436, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 99.330, actuando en este acto en mi carácter de demandante debidamente identificado en autos, con la venia de estilo ocurro a objeto de exponer: Solicito a este digno Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se sirva Ejecutar la decisión. De acuerdo, a lo que establece el artículo 28 de la ley de abogados, y que el Tribunal en su oportunidad legal fijo un lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte interesada consigne los respectivos honorarios de los retasadores, “haciendo la advertencia que de no consignarse en el plazo referido se entenderá renunciado el derecho de retasa”, es por esto, ciudadano Juez, que solicito además: la INDEXACION de la totalidad del monto a pagar hasta el momento que se haga efectivo el pago. Con el propósito de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 523 C.P.C.”.
(Negrillas del Tribunal)
Es importante dejar claro el procedimiento que se debe seguir en la presente causa de cobro de honorarios profesionales de abogados, tal y como lo señala el Libro de “Teoría General Del Proceso”, por Humberto Enrique T. Bello Tabares y Dorgi Doralys Jiménez Ramos, paginas 347 en adelante:
PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE CARÁCTER EXTRAJUDICIAL:
“En el supuesto que el cliente no quiera cancelar al abogado las actuaciones extrajudiciales realizadas por este en nombre de aquel, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la reclamación existente entre el abogado y su cliente por existir inconformidad o por falta de pago, aun en aquellos casos en los cuales los honorarios se hubieren pactado previamente en un contrato, deberá ser tramitado por el Procedimiento Breve a que se refiere el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
• Tribunal Competente:
…Será el Tribunal Civil competente tanto por la cuantía, como por el territorio.
• Inicio del Proceso:
Deberá iniciarse previa demanda introducida por el abogado, ante el tribunal distribuidor, deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 340 Ejusdem.
• Admisión de la Demanda y Citación:
…la demanda será admitida, siempre que no sea contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Se ordenará la citación o emplazamiento del demandado (cliente), a fin de que comparezca por ante el Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su citación.
La citación se hará mediante compulsa, que contendrá copia certificada del escrito de estimación e intimación de honorarios, del auto de admisión y la correspondiente orden de comparecencia.
…se realizará mediante carteles, se le designará defensor judicial.
• Contestación de la Demanda:
En esta oportunidad pueden suceder que el demandado (cliente) conteste la demanda o por el contrario oponga cuestiones previas.
En el caso que conteste la demanda, pueden suceder las siguientes situaciones:
a) Que niegue rechace y contradiga la demanda tanto en lo referente a los hechos como al derecho,… y a todo evento se acoja al derecho de retasa que le confiere la ley, caso en el cual el juicio seguirá su trámite.
b) Que desconozca o impugne el derecho que tiene el abogado accionante de cobrar honorarios profesionales, pero que no se acoja a la retasa.
c) Que reconozca que efectivamente adeuda los honorarios reclamados, pero que por considerar exagerado el monto peticionado, se acoja a la retasa, caso en el cual, la fase declarativa del juicio concluirá, es decir, no seguirá tramitándose el mismo, ya que hubo reconocimiento del derecho reclamado, y se procederá a fijar oportunidad para designar jueces retasadores.
d) Que el demandado no comparezca a dar contestación a la demand, o que la misma se haga extemporáneamente, caso en el cual, se habrá configurado el primer supuesto de confesión ficta a que se refiere el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que no habrá retasa.
e) Que reconozca toda la deuda que mantiene con el actor, cancelándose la misma, caso en el cual el juicio culmina.
…En el artículo 22 de la Ley de Abogados, la única oportunidad procesal que tendrá el demandado para acogerse al derecho de retasa, será en la contestación de la demanda.
• Lapso Probatorio:
…abierto a pruebas por un lapso de diez días de despacho, en el cual las partes (abogado y cliente), tendrán derecho a promover y evacuar cualquier medio probatorio tendiente a demostrar sus extremos de hecho o de excepción, tal como lo dispone el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
• Lapso para Decidir.
…El Juez debe dictar su sentencia dentro de los cinco días de despacho siguiente, tal como lo dispone el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.
• Lapso de Apelación:
…Podrá ser apelada dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento del lapso para sentenciar, todo de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.
• Proceso en Segunda Instancia:
Tal como lo dispone el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijará al décimo día para dictar sentencia, lapso que es improrrogable, pudiendo las partes promover las pruebas a que se refieren el artículo 520 ejusdem, documentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio.
LA RETASA:
…La retasa, como el atribuir un nuevo valor a los honorarios de abogados previamente estimados e intimados cuando sea declarado el derecho a percibirlos…
…La retasa es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte condenada en costas por considerarlos exageradas.
…Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa, solo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo.
…El Juez deberá fijar el día y hora para que tenga lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, quienes deben ser abogados de reconocida solvencia e idoneidad, que deben estar domiciliados o residenciados en la jurisdicción del Tribunal.
Llegada la oportunidad para que se designen los Jueces retasadores, el Alguacil del Tribunal procederá a anunciar el mismo a las puertas del Tribunal, y al efecto pueden presentarse las siguientes situaciones:
a) Que comparezcan ambas partes:
En este caso, cada una deberá designar su Juez retasador, a cuyo efecto deberán presentar una carta firmada o constancia firmada por este, donde se exprese la voluntad de estos de aceptar el cargo, su identificación y residencia, tal como lo dispone el artículo 25 del reglamento de la Ley de Abogados.
Si la carta o constancia fuere impugnada por no contener alguno de los requisitos señalados, y la parte designante del Juez retasador no pudiere suplir esta falta, el Tribunal designará el retasador por la parte.
Si alguna de las partes no quisiere nombrar retasador, o no presentarse la constancia, el Juez designará al retasador, a cuyo efecto se le notificará a fin de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a fin de que acepte o excuse el cargo recaido en su persona, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En ese mismo acto, designado como hayan sido los retasadores, se fijará al tercer día de despacho siguiente, a la hora que considere el Tribunal, para que los jueces retasadores comparezcan a juramentarse.
b) Que comparezca una sola de las partes:
En este caso, quien comparezca deberá designar su Juez retasador, siguiendo las formalidades antes señaladas, y el tribunal designará al retasador que falte, por la parte no compareciente al acto, debiendo notificarlo según se vio anteriormente.
c) Que no comparezcan ninguna de las partes:
En este supuesto pueden presentarse dos situaciones: 1) que se declare desierto el acto; y 2) que el tribunal designe a los retasadores.
• Juramentación:
Designados como hayan sido los jueces retasadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados, deberán los mismos comparecer al tercer día de despacho siguiente al nombramiento, a la hora que fije el Tribunal, a los fines que presten su juramento de cumplir bien y fielmente su cargo.
De no comparecer alguno de los jueces retasadores designados, o en caso de incumplir con sus funciones, el Tribunal procederá a designar otro, a cuyo efecto deberá notificarlo a fin de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que acepte excuse su cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
• Honorarios de los Retasadores:
Designados los jueces retasadores y juramentados como hayan sido el Tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando la fecha para su consignación.
De estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad que fije el Tribunal.
En caso de no consignarse el monto determinado por el Tribunal, de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el Juez e la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho a la retasa por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados, que se verá más adelante. Debe destacarse que la fijación de los honorarios de los retasadores por parte del Juez, no tiene recurso alguno.
• Constitución del Tribunal de Retasa:
Consignados los emolumentos de los retasadores, estos procederán a constituir el Tribunal el mismo día de la consignación, o dentro de los días de despacho siguiente, tal como lo norma el artículo 29 de la Ley de Abogados.
• Sentencia:
Constituido como haya sido el Tribunal de retasa, se procederá a designar al ponente, mediante sorteo entre los dos jueces retasadores y el Juez de la causa, y la decisión será dictada dentro de los ocho días siguientes a su constitución.
Debe observarse que el Tribunal de Retasa es de carácter colegiado, por lo que la decisión se toma por mayoría absoluta o por unanimidad, lo cual trae como consecuencia, que aquel que no se encuentre de acuerdo con la ponencia, podrá salvar su voto.
• Apelación contra la decisión del Tribunal de Retasa:
Tal como lo ha señalado la Jurisprudencia, el procedimiento de intimación de honorarios de abogados, bien sean de carácter judicial o extrajudicial, se compone de dos fases, una declarativa, que va desde el inicio del proceso hasta la sentencia que determina si hay o no derecho a cobrar honorarios, la cual tiene tanto recurso de apelación como de casación, y la ejecutiva, que comienza una vez firme la sentencia que declaró la procedencia de cobrar honorarios profesionales y culmina con la sentencia del Tribunal de la Retasa, la cual no tiene recurso alguno, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados, no obstante, en el caso de las costas que se verá más adelante, si la retasa se excede el treinta por ciento a que se refiere el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la parte tendrá derecho a solicitar la reducción de los honorarios.
• La Retasa Obligatoria:
Conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Abogados, la retasa será obligatoria para quienes representen en juicio a personas morales de carácter público, derecho o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes, y a falta de solicitud, el Tribunal lo ordenará de oficio, respondiendo solidariamente den este caso por el pago de los honorarios cuya retasa no se haya solicitado aquella persona que debió hacerlo y no lo hizo”.
(Negrillas del Tribunal)
Luego de haber revisado cada una de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que en el presente caso se siguió por el procedimiento trascrito anteriormente y es preciso centrar en que consiste la apelación intentada, deduciendo de ello que la apelación interpuesta es sobre el auto de fecha quince de octubre del año dos mil ocho (15/10/2008), que riela al folio (79) de este expediente.
Como y ase estableció el procedimiento se llevó en el Tribunal A-quo ajustado a derecho situación esta que resalta que en principio el intimado se acogió al derecho de retasa. Posteriormente debo declarar que el Tribunal A-quo acuerda la indexación solicitada, ya que la misma fue acordada en la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha dieciséis de enero del año dos mil ocho (16/01/2008), por lo tanto siguiendo el procedimiento, el Tribunal debía designar el experto para realizar la experticia complementaria al fallo, librando boleta a fin de informarle que se le designó como experto y que debía presentar informe al tribunal sobre la indexación de las cantidades que corresponden por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, acordados al ciudadano MAURO ALVAREZ HILARRAZA, tomando como referencia los índices de precio del consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela desde el diez de enero del año dos mil siete (10/01/2007) fecha cuando se admitió la demanda hasta el dieciséis de enero del año dos mil ocho (16/01/2008) fecha de la sentencia definitiva.
Luego de su juramentación el experto procede a presentar su informe. Cabe destacar que el procedimiento se cumple de este modo, porque la parte intimada no consignó los Honorarios acordados por el Tribunal A-quo para los jueces retasadores y al no hacerlo acarrea la consecuencia de que se entiende que el intimado ha renunciado al derecho de retasa y que lo procedente en derecho era designar al experto, tal como lo hizo el A-quo en el auto de fecha quince de octubre del año dos mil ocho (15/10/2008). ASI SE ESTABLECE.
Siendo así no le queda más a esta Juzgadora deducir que la apelación aquí solicitada es improcedente por lo que de seguidas se acuerda en la parte dispositiva del presente fallo, no sin antes dejar sentado que la experticia ha debido ser impugnada por el procedimiento establecido en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para hacer los reparos al informe del experto, es decir atacar la experticia, pues se observa de la misma que el Experto yerra en relación a la cantidad a indexar porque el menciona que la cantidad era de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) cuando lo correcto era indexar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,oo) de acuerdo a lo establecido en la sentencia de ultima instancia y por cuanto el demandado tácitamente renunció al derecho a la retasa al no consignar los HONORARIOS PROFESIONALES de los jueces retasadores.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO de APELACIÓN ejercido por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MORENO MIQUILENA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.142, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROBERTO CARLOS CÓRDOVA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.743.281,con domicilio, en Cantarrana, parte demandada en la presente causa, contra el AUTO dictado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha quince de octubre del año dos mil ocho (15/10/2008). SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el AUTO dictado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de fecha quince de octubre del año dos mil ocho (15/10/2008). ASÍ SE DECIDE.
Se ordena notificar a las partes o a sus apoderados de conformidad con el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Líbrense Boletas
Fundamento Legal artículos 22 de la LEY DE ABOGADOS y 881 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y siguientes.
Se condena en costas de conformidad con el artículo 281 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a la parte demandada.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná al segundo día del mes de junio del año dos mil nueve (02/06/2009). Años 199° y 150°.
_________________________________________
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria.
NOTA: En esta misma fecha (02/06/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
__________________________________
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria.
Expediente número: 09762.
ICBL/iblt/eg.
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