En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: OVIDIO JESÚS FARIAS BELLORIN, LUCIANO JOSÉ FARIAS BELLORIN, JUAN FRANCISCO FARIAS BELLORIN, JULIA DEL VALLE FARIAS DE MORENO, JOSÉ FERNANDO FARIAS BELLORIN y ADAMELIS ROSA FARIAS BELLORIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.451.222, V- 4.949.994, V- 5.859.313, V- 5.871.913, V- 6.955.461 Y V- 10.221.082, respectivamente domiciliados en la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS .....