REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 02 de Junio de 2.009.-
199° y 150°


Visto el anterior escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que la acompañan, suscrito por el ciudadano OLEARIS JOSÉ CARRERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 4.298.986, con domicilio en la Calle la cruz, Casa N° 51-B, de Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.207 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA ANTONIA LARRAÑAGA DE CARRERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.951.199, fallecida ab-intestato, a su persona; y a las Ciudadanas ORIANA JOSÉ CARRERA LARRAÑAGA y ANA GABRIELA CARRERA LARRAÑAGA, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 18.788.305, y V- 19.315.643, de este domicilio, y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas DANIOLYS DEL JESÚS ORDOSGOITTI CARDONA y ZAMARYS DEL VALLE HERNÁNDEZ PEÑA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.256.092 y V-5.881.522, respectivamente, domiciliadas; la primera en Canchunchu Viejo, Calle la cruz, Casa N° 78, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización El Muco, Sector Manuel Salvador Salinas, Edificio Sucre, Apartamento N° 03, Piso 02, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas DANIOLYS DEL JESÚS ORDOSGOITTI CARDONA y ZAMARYS DEL VALLE HERNÁNDEZ PEÑA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: OLEARIS JOSÉ CARRERA, ORIANA JOSÉ CARRERA LARRAÑAGA y ANA GABRIELA CARRERA LARRAÑAGA, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana ANA ANTONIA LARRAÑAGA DE CARRERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 4.951.199. Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cuatro (04) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (02/06/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
ELSECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.369-09.-
MAC/OM.-