REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



Carúpano, 02 de Junio de 2.009.-
199° y 150°


Visto el anterior escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos que lo acompañan, presentado y suscrito por el Ciudadano, OVIDIO JESÚS FARIAS BELLORIN, venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la cedula de identidad N° 9.451.222, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana EDECIA BELLORIN DE FARIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.667.410, fallecido ab-intestato a su persona; y a los Ciudadanos LUCIANO JOSÉ FARIAS BELLORIN, JUAN FRANCISCO FARIAS BELLORIN, JULIA DEL VALLE FARIAS DE MORENO, JOSÉ FERNANDO FARIAS BELLORIN y ADAMELIS ROSA FARIAS BELLORIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.949.994, V- 5.859.313, V- 5.871.913, V- 6.955.461 Y V- 10.221.082, respectivamente domiciliados en la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todos suficientemente identificados con anterioridad y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, Ciudadanas ANGELA JOSÉ MUNDARAIN DE FARIAS y NELLY JOSEFINA URBAEZ MARIN, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.716.401 y V- 6.956.019, respectivamente, domiciliada la primera Urbanización Villa Jardín, calle N° 03, casa N° 28, San Martín, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa, Carúpano Estado Sucre y la segunda Urbanización Villa Jardín calle N° 03, casa N° 27, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas ANGELA JOSÉ MUNDARAIN DE FARIAS y NELLY JOSEFINA URBAEZ MARIN, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: OVIDIO JESÚS FARIAS BELLORIN, LUCIANO JOSÉ FARIAS BELLORIN, JUAN FRANCISCO FARIAS BELLORIN, JULIA DEL VALLE FARIAS DE MORENO, JOSÉ FERNANDO FARIAS BELLORIN y ADAMELIS ROSA FARIAS BELLORIN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.451.222, V- 4.949.994, V- 5.859.313, V- 5.871.913, V- 6.955.461 Y V- 10.221.082, respectivamente domiciliados en la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA: EDECIA BELLORIN DE FARIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 2.667.410.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada.- Así mismo se ordena expedir por Secretaria Tres (03) juegos de Copia Certificadas y entréguesele al solicitante conforme a lo pedido.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (02/06/2.009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.368-09.-
MAC/OM/tv.-