Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de reconsideración, interpuesta por la abogada MILDRED GUERRA, procediéndose a sustituir la medida cautelar otorgada en fecha 23-05-05, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales "C, y D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el referido adolescente sometido a: 1).A presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y 2) No ausentarse de la ciudad de Cumaná, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.. .