Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA ACCIÓN DE TUTELA, incoada la ciudadana ROSALBA FUENTES DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 10.221.782, domiciliada en EL Lirio, calle 2, casa N° 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en beneficio del niño OMISSIS, de 10 años de edad.
Se establece a nombrar tutor, protutor, suplente de protutor y consejo de tutela del niño OMISSIS, recayendo el nombramiento en las siguientes personas integrar la tutela:
PRIMERO: ROSALBA FUENTES DE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 10.221.782, domiciliada en EL Lirio, calle 2, casa N° 3, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
SEGUNDO: PROTUTOR: PEDRO LUÍS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.880, residenciado en EL Liri.....