En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación y los medios de prueba presentada en fecha 11-10-2017, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A" y "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, Tipificado en el Articulo 453, ordinal 3° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Mariela Del Valle Padrón González y Agavillamiento, tipificado en el articulo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, atendiendo al principio de la Comunidad de la Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código .....