T.PENAL DE CONTROL SEC.ADOLESC.DEL EDO SUCRE- EXT.CARÚPANO
CARÚPANO, 2 DE MAYO DE 2018
208º Y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000254
ASUNTO: RP11-D-2017-000254
Quien decide por aplicación de Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185, de fecha lunes ocho de junio del dos mil quince (08-06-2015) y en este estado del proceso procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa al presente expediente signado con el Nº RP11-D-2017-000254, proceso instaurado contra el Adolescente OMISSIS, por su presunta participación en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS,
SEGUNDO: Que en fecha 28-04-2018, fue celebrada por este Juzgado, la Audiencia de Presentación de Imputado contra el prenombrado adolescente, siendo decretada en su contra la Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio OMISSIS,
TERCERO: Que en fecha lunes ocho de junio del dos mil quince (08-06-2015), la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Decretó Ley de Reforma Parcial de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la publicación de Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185.
CUARTO: Que el Artículo 532 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185; establece: “(…) Niños, niñas o adolescentes menores de catorce años. Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se aplicarán las medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Parágrafo Primero: Si un niño o una niña o un adolescente es sorprendido o sorprendida en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la fiscal del Ministerio Público especializado quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del consejo de protección de niños, niñas o adolescentes (…)” (Fin de la cita, destacado de quien decide)
QUINTO: Que el Artículo 683-A de la Ley de Reforma Parcial de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185; dispone: “(…) Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del sistema penal de responsabilidad de los y las adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirá de inmediato las actuaciones al consejo de protección de niños, niñas y adolescentes respectivo, de acuerdo a las previsiones del Artículo 532 de la presente Ley. (…)” (Termina la cita, resaltado de este Juzgado)
En conclusión este Juzgado, una vez revisada las presentes actuaciones observa que resulta ajustado a derecho proceder a dar por concluido el procedimiento y remitir de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, otorgando de inmediato la Libertad Sin Restricciones al adolescente de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DE OFICIO DECRETA CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO seguido al adolescente OMISSIS, constante de la investigación de los delito de SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS conforme a lo ordenado en los Artículos 532 y 683-A, ambos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185, de fecha 08 de junio del 2015. ORDENA REMITIR DE INMEDIATO LAS PRESENTES ACTUACIONES AL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL-CARÚPANO. ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del prenombrado adolescente. Líbrese Oficio al Comando de Policía Estadal del Municipio Benítez el Pilar, Estado Sucre,, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ELLUZ MARINA FARIAS.
EL SECRETARIO JUDICIAL ADMINISTRATIVO
DAVID HERNANDEZ
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