DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ABUNDIO JOSE CARRERA HIDALGO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) cada tres meses, los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 2.....