REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 158°
EXPEDIENTE N°: 1235-16
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YALEINQUI MICHAEL SOJO
DEMANDADO: ARNOLDO GAVARDON ESPINOZA ALIENDRES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha veintisiete (27) de abril de 2017, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, DIMAS DIAZ RODRIGUEZ y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.781.727, 5.424.178 y 16.257.453, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YALENQUI MICHAEL SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.059.918 y con domicilio en CALLE La Democracia, casa s/nº, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los adolescentes OMISIS, en contra del ciudadano ARNOLDO GARVARDON ESPINOZA ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.290.918 y domiciliado en la Calle Principal de la comunidad de Santo Domingo, casa s/nº, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos OMISIS, el veintitrés (23%) mensual y de todos los demás ingresos que perciba, los gastos de ropas, médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán compartidos con la progenitora, las cantidades de dinero serán depositadas en la corriente Nº 0102-0645-62-0000125736, del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana YALEINQUI MICHAEL SOJO, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los adolescentes antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ARNOLDO GAVARDON ESPINOZA ALIENDRES, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veintitrés por ciento (23%) de todos sus ingresos mensuales y de todos los demás ingresos que perciba, los gastos de ropas, medios, medicinas, uniformes y útiles escolares serán compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1235-16.
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