REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 158º

EXPEDIENTE N°: 1300-17
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ROSELLYS DEL CARMEN GIL MUNDARAIN
DEMANDADO: ABUNDIO JOSE CARRERA HIDALGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintisiete (27) de abril de 2017, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, DIMAS DIAZ RODRIGUEZ y FRANCIS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, 17.781.727, 5.423.178 y 5.880.275, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ROSELLYS DEL CARMEN GIL MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 16.257.970, domiciliada en calle San José de Guaraunos, casa S/Nº, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en beneficio de sus hijas OMISIS, en contra del ciudadano ABUNDIO JOSE CARRERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.422.871 y domiciliado en calle San José de Guaraunos, casa s/nº, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijas, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) casa tres meses, los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán compartidos con la progenitora, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las niñas antes mencionadas, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ABUNDIO JOSE CARRERA HIDALGO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijas, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) cada tres meses, los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. (2017).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1300-17.