En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: RICARDO JOSE HERRERA JIMENEZ y CRUZ YSBELIA BARRIOS RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.278.878 y V- 8.425.638, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Cumanagoto II, Avenida 02, casa Nº 64, Parroquia Ayacucho, Cumaná, municipio Sucre del estado Sucre y la segunda residenciada en el Sector Golindano, Calle Miramar, Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercici.....