TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
207º y 158º
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: CESAR EDUARDO YEGUEZ CORDOVA e INGRID DEL VALLE ZERPA TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.576.295 y V- 14.140.629, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Sucre, Casa s/n., Mariguitar, municipio Bolívar del estado Sucre y la segunda residenciada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio INERIDIS RICARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 176.919, por ante este Juzgado, en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil diecisiete (2017).-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que transcribe a continuación:
“…Omissis…”
“(…) Contrajimos matrimonio civil por ante el despacho de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del estado Sucre, en fecha Cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres (04-03-1993), según consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos a este escrito marcada con la letra “A”. Una vez realizado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Sucre de esta población de Marigüitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal. De nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijas de nombres: SCARLET BRIGITTE, YARIANGEL CAROLINA e INGRID DAVIANA YEGUEZ ZERPA, todas mayores de edad, según consta de las Actas de Nacimiento que acompañamos a este escrito marcadas con las letras “B”, “C” y “D”. Pero es el caso ciudadana Juez que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril del año dos mil seis (04/2.006) y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto así lo hacemos el divorcio, en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de 5 años. Hago constar que durante este matrimonio no se adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Asimismo Solicito se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. Finalmente, pido que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de ley. Es justicia que solicito y espero en Marigüitar a la fecha de su presentación.”.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de Divorcio 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su notificación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-
En fecha Seis (06) de Abril de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil del Tribunal deja constancia en el expediente de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó boleta debidamente firmada.
I
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal para a emitir su pronunciamiento pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: CESAR EDUARDO YEGUEZ CORDOVA e INGRID DEL VALLE ZERPA TOVAR, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar, Estado Sucre, distinguida con el Nº 17, inserta al folio número dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiestan los solicitantes procrearon hijos tres (03) hijas de nombres: SCARLET BRIGITTE, YARIANGEL CAROLINA e INGRID DAVIANA YEGUEZ ZERPA, los cuáles son mayores de edad, todo lo cual se evidencia de actas de nacimientos que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (5) de este expediente.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Abril del año dos mil seis (2006), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, el 22 de Marzo de 2017, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.
CUARTO: Que notificada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por los mencionados cónyuges.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: CESAR EDUARDO YEGUEZ CORDOVA e INGRID DEL VALLE ZERPA TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.576.295 y V- 14.140.629, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Sucre, Casa s/n., Mariguitar, municipio Bolívar del estado Sucre y la segunda residenciada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio INERIDIS RICARDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el número 176.919, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y se contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del estado Sucre, en fecha Cuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres (04-03-1993).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, copia certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Mariguitar, a los dos (2) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA (FDO),
ABG. BOMNY M. MUÑOZ RENGEL.
EL SECRETARIO (FDO)
ABG. FRANCISCO TOVAR.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2:40 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
EL SECRETARIO (FDO)
ABG. FRANCISCO TOVAR.
Sentencia definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Expediente número: 029-2017.
BMMR/ft/Lucia.-
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