este Tribunal previamente observa.
Que en fecha 23 de Abril del 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual se Repuso la causa al estado de Admitir los Capitulos V, VII y VIII, del escrito de pruebas promovidas por la parte Demandada en el presente juicio, en la Cual se coloco como fecha de la Admisión de Pruebas, el 06 de Diciembre del 2005, tal y como consta al folio 189, correspondiente al Cuaderno Separado del presente expediente. En este sentido tenemos que la fecha correcta de la Admisión de las pruebas, viene siendo el 14 de Abril del 2014, razón lo la cual este Tribunal ordena hacer una Aclaratoria de la respectiva sentencia interlocutoria de fecha 23 de Abril del 2014, solo en lo que respecta a la anterior fecha. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.....