REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Mayo de 2014.
204° y 155°
Exp. Nº 17.066

DEMANDANTE: LUÍS ANTONIO RENDÓN MILLÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.536.637.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADA: ZOILA PALMINA MARCANO RODRÍGUEZ, titular
de la Cédula de Identidad Nº V-11.438.343.

APODERADO: No otorgo Poder.


MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: LUÍS ANTONIO RENDÓN MILLÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.536.637 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: PEDRO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.725, y notificada la parte demandada tal y como consta al folio 45 del presente expediente; en la cual desiste del procedimiento y de la acción, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-
La Juez Accd,
La Secretaria Accd.,
Abg. Anneliesse Rodríguez Figuera.-
Abg. Francis Vargas C.







Exp. No. 17.066.-
ARF/Fvc/ajno.-