este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la pretensión de DIVORCIO fundamentada en las Causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, formulada por el ciudadano JORGE LUIS SIFONTES ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.640.155, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.490, contra la ciudadana MARISELA DEL CARMEN RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.235.214; y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual deberán remitirse las presentes actuaciones, una vez quede.....