este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta contra el acusado FREDDY RAMÓN HURTADO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 05/06/1982, portador de la cédula de identidad N° V-15.112.324, hijo de Veda Rivero y Pablo Hurtado, soltero, residenciado en Brasil, Sector III, vereda 18, casa N° 15, cerca de la escuela grande, Cumaná Estado Sucre teléfono 0293-4518954, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE REMIGIO ALCOCER SÁNCHEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD conforme a lo señalado en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.