REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004113
ASUNTO : RP01-P-2009-004113
SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En el día de hoy, dos (02) de mayo de Dos Mil catorce (2014), siendo las 09:30 a.m., se constituyó en la sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Juicio presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, la Secretaria Judicial de Sala ABG. ROSARIO MÁRQUEZ y el Alguacil DIEGO LANZA, a los fines de realizar la Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana: CARMEN NARCISA CAMPOS SALAMANCA, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26/02/1988, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.638, soltera, de oficio medico integral comunitario, hija de los ciudadanos Carmen Lourdes Salamanca y Juan Bautista Campos, residenciada en: El Barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, casa S/N, cerca del Cementerio de Cumaná, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-826.60.15, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, la acusada de autos y el Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ.
Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto González Marín, quien expone: “Estando en este acto ejerciendo la defensa técnica de la ciudadana CARMEN NARCISA CAMPOS SALAMANCA, informo al Tribunal que en el día de hoy consigne en esta misma fecha, carta aval a través de la unidad de Alguacilazgo, en donde los miembros del Consejo Comunal manifiestan el cumplimiento por parte de mi representada de las condiciones impuestas, resaltando que en el mismo podrá el Tribunal verificar el contenido de la misma, y siendo que mi defendida cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 05-10-2013, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y según la carta aval consignada, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem.
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento de la acusada de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el tribunal impuso a la imputada CARMEN NARCISA CAMPOS SALAMANCA, identificado en actas, del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impuso el Tribunal”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana CARMEN NARCISA CAMPOS SALAMANCA, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26/02/1988, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.638, soltera, de oficio medico integral comunitario, hija de los ciudadanos Carmen Lourdes Salamanca y Juan Bautista Campos, residenciada en: El Barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, casa S/N, cerca del Cementerio de Cumaná, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-826.60.15, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez constatado por este Tribunal el cumplimiento de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en virtud del contenido de la Carta Aval suscrita por los voceros del Consejo Comunal “Carnaval”, se estima procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana CARMEN NARCISA CAMPOS SALAMANCA, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26/02/1988, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.638, soltera, de oficio medico integral comunitario, hija de los ciudadanos Carmen Lourdes Salamanca y Juan Bautista Campos, residenciada en: El Barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, casa S/N, cerca del Cementerio de Cumaná, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-826.60.15, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación a los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre la acusada. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia en relación a la presente decisión.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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