Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana DANNY DEL CARMEN MÁRQUEZ CAMPOS, contra el ciudadano ABILIO NICOLÁS MARRERO VALERO plenamente identificados, en beneficio del niño OMisis, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad del año 2.007.-