REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- EXTENCIÓN CARUPANO


EXP. N° 10374-13.-
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL HERNANDEZ ABRIL
DEMANDADO: CLEIDYS MERCEDES CORONADO SUAREZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha dieciocho (18) de Abril del 2.013, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, introducida por el ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.540.900, privado de su libertad en el Internado Judicial, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado legalmente por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, contra la ciudadana CLEIDYS MERCEDES CORONADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.715.671, domiciliada en Sector las viviendas de San Andrés, Casa S/N, al lado de la Capilla, Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en beneficio del niño Omisis.-

Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su número ordena subsanar la misma, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como lo es: la Situación Jurídica del Demandante.-



Vencido el plazo concedido a la parte interesada para que subsane la
demanda. Este Juzgador tomando en cuenta todo lo narrado, pasa a decidir
y lo hace en los términos siguientes.-

Para este Juzgador se hace engorroso admitir la presente acción en virtud que para subsanar demanda se debe hacer a través de escrito de corrección de demanda, como lo prevee el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece.-







ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,






En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,













Exp. N° 10374/13.-
JMG/drm/jlm.-