Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de derecho y de Justicia Social, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por motivo de INTIMACIÓN AL PAGO incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.444.730, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.768.043, en contra de la ciudadana DOLKA JULISSA ROSARIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.220.719.- SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,oo), por concepto del cheque no cancelado.- TERCERO: SE.....